SANTO DOMINGO.— En un fallo de alto impacto social, el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de la disposición contenida en el Decreto 330-26, la cual imponía un límite de vigencia de apenas dos años a las licencias de conducir de las personas de 75 años en adelante.
Con esta decisión, la alta corte elimina la traba administrativa que obligaba a este grupo poblacional a renovar su documento de conducir en un plazo menor al del resto de los ciudadanos, restableciendo el trato equitativo en los trámites de tránsito.
Los magistrados determinaron que fijar un periodo de renovación reducido basado exclusivamente en la edad biológica del conductor vulnera principios constitucionales como la igualdad ante la ley, la dignidad humana y el derecho a la no discriminación. La sentencia establece que la aptitud para operar un vehículo debe evaluarse mediante exámenes médicos e idoneidad física y mental, y no mediante presunciones genéricas sobre la edad.
La medida contenida en el Decreto 330-26 había generado duras críticas entre juristas, organizaciones de derechos humanos y asociaciones de adultos mayores, quienes argumentaban que la norma imponía cargas económicas y burocráticas injustificadas a personas que continúan plenamente facultadas para conducir.
Tras la publicación de la resolución, las autoridades del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) deberán adecuar sus reglamentos y plataformas de emisión para expedir el documento bajo la vigencia ordinaria establecida por la ley general de tránsito.
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