Por: Lic.Antero Ávila Guerrero (Samuel)
La reciente decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de suspender la prohibición impuesta sobre la difusión de encuestas y sondeos de opinión —freno normativo que pretendía limitar el ejercicio del libre escrutinio público fuera de los plazos de precampaña— trasciende el marco de un simple diferendo administrativo.Constituye, en esencia, una lección de pedagogía constitucional sobre los límites del poder reglamentario en un Estado Social y Democrático de Derecho.
El conflicto originado a raíz de las actuaciones e imputaciones contra el grupo de comunicación ACD Media puso de relieve una tensión clásica del derecho público: la frontera entre la facultad administrativa regulatoria y la reserva de ley en materia de derechos fundamentales. Al amparo del artículo 13 de su Reglamento sobre Encuestas, el órgano electoral pretendió estructurar un régimen sancionador para frenar la publicación de estudios de mercado político en periodos no comiciales. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dominicano y el mandato de los artículos 49 (libertad de expresión e información) y 50 (libertad de empresa) de la Carta Magna son categóricos: ningún órgano de la administración puede, mediante reglamento, adscribir restricciones a libertades sustantivas que la Ley Orgánica de Régimen Electoral (No. 20-23) no ha contemplado expresamente.
La Ley 20-23 únicamente prohíbe la publicación de encuestas en la veda electoral —esto es, los ocho días anteriores a los comicios y hasta cinco horas después del cierre de las votaciones—. Pretender extender dicho silencio informativo por vía reglamentaria a periodos fuera de campaña no solo incurría en un evidente exceso de poder (ultra vires), sino que además chocaba frontalmente con el principio de jerarquía normativa y el juicio de proporcionalidad.
El repliegue táctico del Pleno de la JCE no debe interpretarse como una debilidad institucional, sino como un acto de prudencia legal que previene una inminente censura constitucional. La ganancia de causa del sector de la comunicación y de la firma encuestadora reafirma que el celo por la equidad contenciosa no puede edificarse sobre el menoscabo del debate plural. La información política y las tendencias de opinión ciudadana son insumos inherentes a la libertad de prensa y al control social; recortarlas mediante interpretación reglamentaria equivale a amputar la dinámica democrática.
Este episodio deja sentado un precedente indispensable: los órganos autónomos constitucionales deben encauzar sus potestades dentro del estricto carril de la legalidad ordinaria y la supremacía constitucional. La autorregulación administrativa y el acatamiento de la doctrina constitucional garantizan, en última instancia, la legitimidad de las instituciones arbitrales de nuestro sistema democrático.

