Por: Lic. Antero Ávila Guerrero (Samuel)
La aprobación de la Ley 25-26, que crea el marco legislativo para la implementación del sistema “Alertas RD”, representa un punto de inflexión institucional en la República Dominicana. Históricamente, la respuesta ante la desaparición involuntaria de un ciudadano chocaba contra trabas burocráticas y el mito no escrito —pero arraigado en la práctica policial— de esperar entre 24 y 48 horas para iniciar la búsqueda. En materia de personas desaparecidas, el tiempo no es solo un factor administrativo: es la frontera entre la vida y la muerte.
La legislación establece un mecanismo de notificación masiva e inmediata que articula a las autoridades de seguridad, los medios de comunicación y las empresas de telecomunicaciones para difundir fichas de búsqueda en tiempo real. Este enfoque jurídico moderno desplaza el viejo paradigma individualista y convierte la búsqueda en una responsabilidad estatal y comunitaria prioritaria.
Los pilares del cambio normativo
Activación inmediata: Rompe con la inacción inicial, permitiendo formalizar la denuncia y activar los protocolos desde las primeras horas de la desaparición.
Coordinación interinstitucional: Obliga a la Policía Nacional, el Ministerio Público y los cuerpos de rescate a actuar bajo un único protocolo estandarizado.
Difusión masiva tecnológica: Integra avisos automatizados a través de telefonía móvil, redes sociales y medios tradicionales para maximizar la cobertura geográfica en minutos.
Del papel a la realidad institucional
El valor dogmático de la Ley 25-26 es innegable: garantiza el derecho fundamental a la libertad, la integridad personal y la tutela judicial efectiva previstos en la Constitución. Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente jurídica y operativa, el éxito de las Alertas RD dependerá de tres factores clave:
Protocolos de graduación: Evitar la saturación del sistema determinando criterios claros de riesgo alto para no dessensibilizar a la población ante las alertas.
Capacitación técnica: Dotar a las fiscalías y unidades policiales de recursos tecnológicos y personal especializado en investigación tecnológica y geolocalización.
Presupuesto garantizado: La infraestructura tecnológica y de difusión masiva requiere sostenibilidad financiera permanente en el presupuesto general del Estado.
La Ley 25-26 no solo llena un vacío legal histórico; salda una deuda moral con cientos de familias dominicanas. Su verdadera eficacia se medirá en la rapidez con la que el texto normativo se traduzca en despliegues policiales reales en las calles.

